
Uno de los aspectos más discutidos de esta ley es el que tiene que ver con las restricciones para los fumadores en espacios públicos, particularmente en cafeterías y restaurantes. Estos establecimientos debían contar con una zona para fumadores debidamente separada del resto del local, situación rara vez cumplida. Con la reforma de ayer esa división de secciones ya no es necesaria, pues cualquier establecimiento abierto al público en general será considerado como una zona de no fumar. Esta modificación ahora incluye también a bares y centros nocturnos, los que anteriormente eran excusados por contar con una licencia de operaciones tipo B, la cual estipula que solo dan servicio a mayores de edad, pues ahora también son considerados como espacios 100% libres de humo de tabaco.

Aparentemente no existe ningún conflicto entre la Ley de Protección a la Salud de los no Fumadores en el DF y la Ley General para el Control del Tabaco, pues la primera operaría dentro del marco legal contemplado por la segunda. La ley federal tiene un alcance mucho más amplio, pues impondrá reglamentos que afectarán la producción, distribución, promoción, comercialización y consumo del tabaco y sus productos derivados. Durante los próximos meses se discutirá la aprobación en los congresos estatales y la creación de los reglamentos pertinentes para que la ley pueda entrar en vigor. Más detalles sobre esa ley en un próximo post.
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