Hace unos días apareció el reporte anual sobre música digital (PDF en inglés) de la Federación Internacional de la Industria Fonográfica (IFPI, por sus siglas en inglés) correspondiente al 2007, el cual no presenta cambios significativos respecto a las tendencias del mercado observadas en años anteriores. Algunos números interesantes que se desprenden del reporte son los siguientes:
- Los ingresos por ventas de música digital aumentaron en un 40%, alcanzando 2.9 billones de dólares, cantidad que no es suficiente para compensar la caída del mercado en cuanto a ventas de CDs.
- La proporción de descargas ilegales respecto a descargas legales es de 20 a 1.
- La música digital (en línea+teléfonos celulares) representa ya el 15% del mercado musical global, siendo que en 2004 representaba apenas el 2%.
- En algunos países el porcentaje es mayor. Por ejemplo, en los Estados es el 30%, en tanto que en Corea del Sur alcanza el 60%. No hay cifras específicas para América Latina, pero el documento menciona un fuerte crecimiento en la mayoría de los mercados, citando a Brasil como el caso más destacado.
La reacción de la IFPI ante esto sigue siendo completamente errada y sin sentido. Ahora demandan que los proveedores de internet (ISP, por sus siglas en inglés) sean los encargados de monitorear el tráfico de archivos en la red y crear filtros para bloquear la transmisión de archivos ilegales a través de sitios de descargas y/o redes P2P. Esto no es algo que le guste mucho a las compañías que dan el servicio, pues las implicaciones serían demasiado complejas.
En principio, el poder monitorear el contenido de las transferencias en la red implica un trabajo adicional al que realizan hasta ahora, además de que el conocimiento de lo que circula por la red puede traducirse en responsabilidad, cosa que va contra la política de neutralidad que el sector siempre ha manejado.
Representantes de la Electronic Frontier Fundation en Europa escribieron una carta (PDF en inglés) a las autoridades de la Comunidad Económica Europea para puntualizar algunas de las razones por las que moniterear y/o filtrar el contenido de la red sería un error a fin de que tomen la decisión más adecuada cuando les corresponda legislar sobre el tema. Aquí algunos puntos extraídos o derivados de la misma.
2. Existen excepciones respecto al copyright. Un sistema de filtros asumiría automáticamente que cualquier distribución no autorizada de un material protegido representa un infringimiento de derechos, lo que impediría su uso a instituciones educativas y/o de investigación, las cuales también están protegidas por una excepción en las leyes de copyright.
3. Los filtros no previenen las transferencias de material no autorizado. Del mismo modo que los sistemas DRM no impiden la creación de copias no autorizadas de un disco o película, crear filtros para su uso en internet no serviría de nada. La mayoría de las transferencias de datos en internet se realizan de un modo que es relativamente fácil su análisis y monitoreo por parte de terceros, como los ISP. La principal excepción son las transferencias de información confidencial, como transacciones de tarjetas de crédito o acceso a redes privadas. En esos casos las transferencias se realizan de forma encriptada, lo que impide que terceros puedan acceder a esa información. Si los ISPs crean filtros, lo único que un usuario necesita hacer para no someterse a su escrutinio es encriptar sus transferencias de datos.
4. Los filtros serían un obstáculo para la innovación tecnológica. La IFPI ha propuesto que algunos filtros sean colocados a nivel de protocolo, lo que equivaldría a bloquear por completo algunos servicios de internet aún cuando su uso no se limite a infringir derechos de autor. Casi cualquier protocolo de internet puede usarse para infringir derechos, incluso el correo electrónico o la navegación web, pero los protocolos que la IFPI quiere bloquear son los de los servicios peer-to-peer (P2P), bajo la presunción de que es ahí donde se registran la mayor cantidad de transferencias ilegales. Sin embargo, los servicios P2P incluyen muchas funciones únicas y legales, y bloquear servicios como Skype o BitTorrent solo serviría para obstruir el aprovechamiento por parte de los usuarios de internet de aprovechar formas baratas e inovativas de comunicarse, distorsionando el mercado y limitando la eficiencia de los servicios web.
5. Los filtros debilitarían las normas de privacidad en línea. La creación de filtros como los solicitados por la IFPI requeriría la instalación de tecnología dedicada a revisar el contenido de cada paquete de información que circule por las redes de los ISPs, incluyendo las comunicaciones privadas entre individuos, lo que sentaría un peligroso antecedente legal con todas clase de implicaciones.
Por fortuna las autoridades de la Comunidad Europea, que serán los primeros en lidiar con las demandas de la IFPI, ya han fallado anteriormente en contra de medidas similares, por lo que es de esperarse que las propuestas de ese organismo no prosperen.
Apenas hace unos días el Tribunal de Justicia de la Comunidad Europea rechazó la petición de la Promusicae (Productores de Música de España) de obligar a Telefónica a revelar la identidad de algunos clientes que habían descargado material protegido de la red P2P Kazaa. Supongo que el fallo tuvo que ver con el hecho de que en la mayor parte del mundo descargar archivos de música o video de redes P2P no constituye un delito siempre y cuando no haya lucro de por medio.
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