En la última entrega de esta columna comenté brevemente el fallo de un juez federal de los Estados Unidos concediendo a la familia de Jerry Siegel la propiedad de la mitad de los derechos del material aparecido en Action Comics #1, es decir, del personaje de Superman y algunos de los elementos más importantes de su mitología. Pero el caso es mucho más complejo y complicado de lo que parece, así que decidí dedicar otra entrega a poner las cosas en claro, sobre todo porque en español no hay tanta información disponible.
A continuación intentaré exponer los puntos más importantes del caso de la manera más clara posible con información tomada de diversas fuentes, todas ellas en inglés y de entre las que destacaría el FAQ (Preguntas Frecuentes) que Brian Cronin publicó en su columna en CBR, el breve y técnico resumen aparecido en Uncivil Society, y la discusión que se dio en torno al tema en el foro de Whitechapel.
Empecemos por el principio. ¿Qué derechos son los que recuperaron los Siegel? Cuando alguien crea una obra o un trabajo y lo registra legalmente, la propiedad queda protegida por una entidad legal conocida como copyright, el cual ofrece límites legales respecto a la forma en que se usa el trabajo en cuestión. El propietario del copyright decide quien puede hacer uso del material registrado y de qué manera puede usarlo, además de tener el control sobre los beneficios económicos que se puedan derivar del uso o explotación del material en cuestión.
En 1938, cuando Siegel y Shuster vendieron los derechos de su creación a National Publications (hoy DC Comics), la ley en los Estados Unidos especificaba que el copyright expiraba a los 28 años, es decir, transcurrido ese tiempo el material registrado pasaba al dominio público, acabando con toda restricción de uso y explotación. En caso de que el propietario del copyright lo deseara, era posible renovarlo por otros 28 años, extendiendo su duración a 56 años en total.
En 1976 se hizo una reforma a la Ley de Copyright con la que se cambió el periodo de renovación de 28 a 47 años, sumando entonces un máximo de 75 años de vigencia. Esta modificación entró en vigor en 1978, año en que el Congreso de los Estados Unidos añadió una modificación adicional a la ley. En el caso de aquellos creadores que hubiesen transferido la propiedad de su copyright antes de la extensión, podrían reclamar la devolución una vez transcurridos los 56 años originales, siempre y cuando se hiciese la notificación pertinente con dos años de antelación y sin exceder un plazo de cinco años a partir de la fecha de expiración.
En 1994 se cumplieron los 56 años de la transferencia del copyright de Superman, pero los Siegel estaban tratando de alcanzar un acuerdo monetario con DC Comics para evitar acudir a la corte. Al no lograr un trato presentaron la notificación en 1997, que con los dos años requeridos por la ley hizo efectiva la devolución del copyright en 1999, justo en el límite del tiempo establecido por la ley.
Las apelaciones y recursos legales de DC Comics retrasaron la consumación del proceso hasta el pasado 26 de marzo, cuando el Juez Stephen Larson dictaminó que el copyright de Superman es propiedad a partes iguales de DC Comics/Time Warner y los herederos de Jerry Siegel. La mitad que sigue en manos de DC/Warner es la que correspondería a Joe Shuster, y no pudo ser reclamada porque la modificación a la ley sólo contempla que la solicitud sea presentada por el autor original o sus herederos directos. Shuster no tuvo hijos, por lo que nadie puede hacer la solicitud de devolución. Al menos no todavía.
En 1998 el Congreso volvió a modificar la Ley de Copyright, añadiendo una extensión de 20 años para cualquier copyright creado antes de 1978. En el caso particular de Superman, esa extensión significa que el personaje pasará al dominio público hasta que transcurran 95 años de su creación, es decir en 2033.
Sin embargo, también se incluyó una cláusula que permite que los derechos sean recuperados por los herederos de los creadores originales sin importar si existe parentesco o no. Es decir, si en 2011 los herederos de Joe Shuster (encabezados por un sobrino) presentan la solicitud de cancelación de la transferencia de derechos, a partir del 2013 estos debieran ser devueltos, quedando la propiedad de Superman repartida a partes iguales entre los herederos de Siegel y los de Shuster.
Ahora bien, ¿Por qué el énfasis en mencionar Action Comics #1? Porque todo lo que Siegel y Shuster escribieron e ilustraron después de eso fue hecho bajo contrato, por lo que se le considera work for hire y es propiedad de su empleador. Así que Lex Luthor, Jimmy Olsen, Perry White, Metropolis, el Daily Planet, la Fortaleza de la Soledad, la kriptonita y muchos otros elementos relacionados con Superman que fueron introducidos después de Action Comics #1 son propiedad de DC.
Obviamente esto implica toda clase de complicaciones legales que seguramente mantendrán el caso en la corte por algún tiempo. Por ejemplo, el nombre de Superman, el tradicional logotipo con las letras en un bloque tridimensional e incluso el ícono del diamante con la estilizada 'S' en su interior son marcas registradas de DC Comics, y los Siegel ni siquiera buscaron pelear por ellas.
En caso de que los Siegel desearan licenciar productos de Superman o incluso autorizar la publicación de cómics o revistas a una compañía diferente a DC, tendrían que hacerlo sin utilizar esos elementos. El personaje podría llamarse Superman, pero el nombre no podría utilizarse en el título de ninguna publicación ni en el empaque o superficie de ningún producto. Tampoco podrían utilizar ni el símbolo ni el logotipo, pues para ello necesitarían el permiso de DC Comics.
Incluso tendrían que prescindir de algunos de los poderes de Superman, como la capacidad de volar, la visión calorífica y la de rayos X, pues esos elementos no aparecieron en el número 1 de Action Comics y fueron creados bajo contrato con DC. Además, tendrían que entregar la mitad de los ingresos generados por esos productos a la DC, lo que lo haría bastante inconveniente pues resulta mucho más fácil dejar que DC se encargue de todo y recibir su parte de las ganancias.
Si los Siegel no pueden hacer nada sin autorización o colaboración de DC, ¿cuál es la importancia de esta decisión? En principio se trata de una cuestión de justicia. Por décadas se buscó validar el status de Siegel y Shuster como creadores de Superman, y el fallo de la Corte hace justo eso: reconoce legalmente que Superman fue creado por Siegel y Shuster antes de tener cualquier relación con DC Comics. En términos económicos representa que DC tendrá que compartir con los Siegel las ganancias generadas por el personaje, incluyendo lo que un jurado determine que adeudan a los Siegel desde 1999.
No debería haber cambios en los cómics o materiales derivados del personaje. La interrelación entre copyright y marcas registradas hace difícil pensar que ambas partes corten lazos entre sí. Aun si en 2013 DC pierde todo el copyright, las marcas registradas serán una poderosa herramienta de negociación. Lo más probable es que lleguen a un arreglo económico antes de tener que resolver el tema en la corte. Quizás los Siegel (y eventualmente los Shuster) cedan el control total del personaje a DC/Warner, en cuyo caso el actual proceso sirve para presionar y obtener el mejor trato posible.
Sé que a muchos les parece un simple acto de codicia por parte de los Siegel, pero no se puede ser tan parcial al juzgarlos. La creación de su padre y Joe Shuster fue parte importante del crecimiento y desarrollo no sólo de una empresa, sino de una industria, y el infame contrato de 130 dólares con el que les compraron los derechos del personaje era una burla. La pensión vitalicia que se otorgó a ambos en 1975 tenía más pinta de disculpa que de gesto de buena voluntad, y me parece justo que su familia tenga acceso a las ganancias generadas por su trabajo. ¿Para qué trabaja uno si no es para crear un patrimonio?
El tema está lejos de ser caso cerrado. Pueden pasar años antes de que se resuelva cualquier cosa, pero estaremos atentos a lo que pueda surgir ya sea de este caso o del de Superboy (del que tal vez comente en otra ocasión). Por lo pronto, reitero la invitación a participar con nosotros con sus comentarios en el enlace al pie de este texto.
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