domingo, 8 de mayo de 2005

Copyright y Derechos de Autor

Retomando la serie de Propiedad Intelectual y Derechos Digitales me parece importante clarificar el significado de una palabra por todos conocida pero no entendida: Copyright.

Sin duda todos hemos adquirido o al menos hemos visto un producto que incluya un Copyright Notice o Advertencia sobre Derechos de Autor. Es fácil encontrarlo al reverso del empaque de discos o películas, o en las primeras páginas de libros y revistas. En su forma más corta consiste únicamente del símbolo de copyright (una c dentro de un círculo) seguida del año de registro de la obra, mientras que en su forma larga suele tener un texto similar al siguiente:
"Este (a) ______ es una obra protegida. El uso autorizado es privado y doméstico. Queda prohibida la copia o reproducción total o parcial de la obra así como su exhibición en público..."

El resto del texto varía un poco en tono para ser más o menos amenazador para el presunto infractor. Aunque se trata de un concepto omnipresente en la vida de la mayoría de la gente, muy pocos entienden lo que significa o implica dicha advertencia. Para fines de claridad, ésta es la definición que ofrece Wikipedia sobre los derechos de autor:

El derecho de autor (en inglés, copyright) es una forma de protección proporcionada por las leyes vigentes en la mayoría de los países para los autores de «obras originales», incluyendo obras literarias, dramáticas, musicales, artísticas e intelectuales. Esta protección está disponible tanto para obras publicadas como para obras que todavía no se publican. Por lo general otorga al dueño del derecho de autor el derecho exclusivo para hacer y autorizar a otros a hacer lo siguiente:
  • Reproducir la obra en copias o fonogramas.
  • Preparar obras derivadas basadas en la obra.
  • Distribuir copias o fonogramas de la obra al público vendiéndolas o haciendo otro tipo de transferencias de propiedad tales como alquilar, arrendar o prestar dichas copias.
  • Presentar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas y coreográficas, pantomimas, películas y otras producciones audiovisuales.
  • Mostrar la obra públicamente, en el caso de obras literarias, musicales, dramáticas coreográficas, pantomimas, obras pictóricas, gráficas y esculturales, incluyendo imágenes individuales de películas u otras producciones audiovisuales.
  • En el caso de grabaciones sonoras, interpretar la obra públicamente a través de la transmisión audiodigital.

Como pueden ver, en esencia el copyright se creó como una manera de proteger al autor de esas obras de modo que él y sólo él quede en posición de obtener un beneficio económico o de cualquier otro índole generado por la explotación de su obra. Por desgracia, tal como mencioné en un post anterior, estos derechos protegen ahora los intereses de grandes compañías y rara vez la de los autores de la obra en cuestión.

Hay aspectos en que las leyes de derechos de autor son poco específicas, lo que genera controversia y confusión. Suelen incluir un apartado con excepciones a un posible infringimiento de derechos, conocidas como Fair Use (Uso Justo). Éstas representan los derechos del comprador de una obra protegida, como pueden ser copias para uso privado, compilaciones personales, copias de respaldo para uso móvil o en tránsito, o reproducciones hechas con fines de promoción de la obra o reseñas de la misma.

Y aquí es donde entran los derechos digitales y los sistemas de protección de los mismos, lo que será el tema de un próximo post.

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