El pasado martes 26 se celebró el Día Mundial de la Propiedad Intelectual, lo que me parece el pretexto perfecto para iniciar con una serie de post que por diferentes razones se han ido quedando rezagados.
Quiero aclarar que no soy experto en estos temas y abordo el tema desde la perspectiva de un usuario promedio. Tal vez alguien con mayor dominio de detalles técnicos y legales de ambos términos pueda aportar mayor información, pero por lo pronto tendrán que conformarse con mi humilde explicación asistida por la siempre confiable Wikipedia. Para empezar, ¿Qué es la Propiedad Intelectual? Traducción libre de un segmento de la ficha Intellectual property.
La Propiedad Intelectual se entiende como un término legal asociado a la forma o expresión de una idea o sujeto intangible. En términos generales, este título legal permite al propietario de los derechos de la IP ejercer control sobre el uso de la misma. El término refleja la idea de que el sujeto de la IP es producto de la mente o el intelecto, una vez establecido lo cual el título de IP es equivalente a una propiedad tangible y puede usarse como tal ante una corte.
Las formas más comunes de propiedad intelectual incluyen patentes, copyright, marcas registradas y secretos comerciales. Las patentes y marcas registradas caen dentro de una subdivisión de propiedad intelectual conocida como Propiedad Industrial.
Así que es una forma complicada de referirse a la mayoría del contenido en medios, sea música, video, textos, imágenes, etc. En los últimos años los responsables de distribuir ese contenido muestran una creciente aprehensión ante la percibida amenaza del internet y su capacidad para transferir o compartir información, y han creado tecnologías dedicadas a "preservar" los Derechos Digitales, conocidas como Digital Rights Managers (DRM) o Administradores de Derechos Digitales.
La preocupación para las grandes corporaciones se entiende si tomamos en cuenta que son ellas quienes se benefician económicamente de la existencia de la Propiedad Intelectual. En el caso de la música suelen ser las disqueras quienes explotan económicamente el producto de sus representados.
Se me ocurre como ejemplo el caso del multi-instrumentalista británico Mike Oldfield y la disquera Virgin Records. A principios de los 70, Virgin era una cadena de tiendas de discos que empezaba a incursionar en la producción de grabaciones para jóvenes artistas que buscaban una oportunidad. Oldfield tenía 18 años cuando firmó su primer contrato de grabación y no contaba con los conocimientos o la asesoría para darse cuenta de a qué se comprometía.
Como resultado, los derechos de uso y explotación de su obra quedaron en poder de Virgin, que licenció el álbum debut de Oldfield, Tubular Bells, para su uso en el soundtrack del clásico de horror El Exorcista contra la voluntad del artista, que incluso ofreció escribir música original para la cinta. El álbum se convirtió en el más vendido en todo el mundo durante esa década, y las ganancias cimentaron a Virgin como una de las disqueras más importantes.
Oldfield tuvo que firmar una extensión de su contrato para obtener compensaciones adicionales y recuperar la propiedad de su trabajo.
En el cine es aún peor, ya que la mayoría de las producciones son propiedad de los estudios y no de los directores o escritores, lo que echa por tierra el argumento de "es para proteger a los creadores". Son raros los casos en que el autor de una obra fílmica retiene la propiedad de su trabajo. Uno de ellos fue George Lucas, que debe la existencia de su emporio multimedia a una excepción que generó mayor recelo de los estudios para ceder derechos de propiedad a los realizadores.
Cuando Lucas creó los conceptos de lo que se convertiría en Star Wars, tuvo problemas para convencer a algún estudio de producir la cinta de 20 millones de dólares, una fortuna para los estándares de la época. 20th Century Fox aceptó el proyecto y le dio el presupuesto solicitado. Lucas cobraría 750,000 dólares por escribir y dirigir la cinta, que sería propiedad del estudio. Un par de meses después de cerrar el trato, se estrenó su trabajo anterior, American Grafitti.
El éxito de crítica y taquilla de su filme debut convenció a su agente de que podía renegociar su trato con Fox y obtener al menos 1 millón como sueldo. Lucas decidió no pedir más dinero y en su lugar hizo una inusual petición: conservar la propiedad intelectual de su trabajo. En el estudio les pareció una idea tonta y aceptaron. ¿Cómo habrían de imaginar que estaban renunciando a una propiedad de billones de dólares?
En los próximos días trataré de abordar algunos casos de abuso por parte de las corporaciones en relación a la PI, así como otros temas relacionados, como Derechos Digitales, DRM, sistemas de intercambio de archivos, Copy Protect, BitTorrent, etc.
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