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jueves, 9 de agosto de 2007

patrullas infractoras

Me disculpo de antemano con aquellos que no vivan en la Ciudad de México o su área Metropolitana, pero me pareció importante escribir un poco sobre esto. Hace un par de semanas entró en vigor el nuevo Reglamento Metropolitano de Tránsito, aplicable a la Ciudad de México y los municipios del Estado de México conocidos como zona conurbada. Es sabido que un nuevo reglamento es una oportunidad para que los agentes de tránsito hagan su agosto al ofrecer una "simplificación administrativa".

Entre las principales quejas de los automovilistas está que a veces ni siquiera los policías conocen el reglamento, o que muchos vehículos oficiales o propiedad del gobierno incurren impunemente en toda clase de faltas. Había escuchado gente quejarse de que en ocasiones había vehículos circulando sin placas o sin luces, pero no me había tocado atestiguarlo, hasta el día de ayer, cuando esta patrulla se estacionó enfrente de mi trabajo.

La imagen no es tan clara como me gustaría, pero estaba a varios metros de la patrulla y para cuando me quise acercar, ésta ya estaba en movimiento. La unidad no tiene la placa trasera, y en su lugar cuelga un cartón sostenido por dos tiras de rafia (cordón plástico como el que se usa para amarrar cajas) en el que usaron un marcador permanente para indicar el número correspondiente a la unidad.

De acuerdo con el nuevo reglamento,

Artículo 17. Los vehículos automotores sólo pueden circular con:
I. Placas de matrícula o permiso provisional vigentes, o en su defecto, la copia certificada de la denuncia de la pérdida de las placas de matrícula ante el agente del Ministerio Público, mismos que deberán:
a) Estar colocadas en el lugar destinado por el fabricante del vehículo,
b) Encontrarse libres de cualquier objeto o sustancia que dificulte u obstruya su visibilidad o su registro;
c) Coincidir con la calcomanía permanente de circulación, con la tarjeta de circulación y con los registros del Control Vehicular, y
d) Tener la dimensión y características que especifique la Norma Oficial Mexicana respectiva.
II. La calcomanía de circulación permanente; y
III. El holograma de verificación vehicular vigente.
El incumplimiento de las obligaciones señaladas en este artículo se sancionará con 20 días de salario mínimo y la remisión del vehículo al depósito.

Lo que quiere decir que esa patrulla debería ser remitida al corralón y su conductor tendría que pagar una multa superior a $800. Claro, si no se tratara de un vehículo oficial. A lo que voy es, ¿Con que autoridad puede un agente de policía exigir que otros cumplan un reglamento que él mismo no respeta?

Imaginen qué pasaría si cualquiera pudiera sustituir sus placas extraviadas con un cartón cualquiera. Claro que en ese ejemplo tendríamos que omitir a los taxis "tolerados", que pintan una réplica de la placa en su cofre o en la tapa del motor, pero ya sabemos que pertenecer a una asociación que dirige el hermano del Secretario de Transporte tiene incontables privilegios.

Ojalá el gobierno de la ciudad se preocupara por limpiar su imagen y predicar con el ejemplo, pues considero que es la única manera de que las autoridades empiecen a recuperar parte del respeto que han perdido.

1 comentario:

  1. Vaya que lamentable, la verdad es que ellos son los que siempre andan viendo si tienes que imprimir calcomanía o si te falta algo en tu vehículo y mira nadamas la forma en la que conducen esa patrulla, sin duda lamentable

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